10-04-2021 Publicado y © de El Digital de Albacete
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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este sábado el decreto que modifica algunos aspectos de la normativa para la contención de propagación del COVID-19 en la región.
Así, en este decreto se fija un nuevo horario para el toque de queda, así como número máximo de personas que pueden reunirse en espacios públicos y privados.
Estas son las normas contempladas en este decreto:
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 es a las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 6:00 horas.
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
En Castilla-La Mancha, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.
La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 10 de abril de 2021 y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma.
Sus disposiciones serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrán ser modificadas o dejadas sin efectos.